La facturación electrónica se ha convertido en una herramienta esencial para facilitar la transmisión de información fiscal a la Administración Tributaria, especialmente para la liquidación del IVA. Además de en España, varios países europeos, como Italia, Francia, Portugal, Austria, Luxemburgo, Polonia y Chequia, han implementado sistemas de notificación del IVA en tiempo real.
En esta línea, el 8 de diciembre, la Comisión Europea propuso la Directiva VAT in Digital Age, que introduce diversas medidas para modernizar el sistema del IVA y combatir el fraude intracomunitario. Con este nuevo sistema, la factura electrónica entre empresas será obligatoria bajo un estándar común para transacciones transfronterizas dentro de la UE, unificando también las transacciones B2C donde los Estados miembros lo apliquen.
La directiva también establece una notificación digital en tiempo real de la información a la administración tributaria nacional para el IVA, que debe realizarse dentro de los 10 días posteriores a la emisión de la factura (similar al SII español). Además, se creará un registro único europeo para el IVA.
Facturación Electrónica y su Importancia para la Administración Tributaria
Actualmente, se prevé que la facturación electrónica obligatoria B2B para operaciones transfronterizas, impuesta por ViDA, entre en vigor en 2030 o incluso se retrase hasta 2032. En España, la facturación electrónica es obligatoria bajo un modelo mixto.
En diversas reuniones empresariales, Iker Beraza, Vocal Asesor de la Dirección General de Política Económica del MINECO, ha destacado que el nuevo sistema de facturación electrónica busca minimizar la interferencia en la operativa de los sectores y empresas que ya utilizan este tipo de facturación en el entorno B2B.
Modelo de Facturación Electrónica en España
¿Cómo es el modelo bajo el que la facturación electrónica es obligatoria entre empresas en España? El desarrollo reglamentario de la Ley establece un sistema mixto con plataformas privadas que pueden interconectarse entre sí y con la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE). Esta última cierra el sistema y ofrece un acceso más sencillo y gratuito a pymes y profesionales.
No se trata de un modelo de clearance, donde la Administración Tributaria verifica la factura en tiempo real antes de ser remitida al cliente, como ocurre con el TicketBAi vasco o el sistema portugués. Sin embargo, las empresas deben comunicar electrónicamente a la SPFE los estados de aceptación o rechazo comercial y pago efectivo completo de cada factura en un plazo máximo de 4 días naturales. Esta comunicación puede ser delegada a la plataforma privada con la que trabajen.
De este modo, se considera la diversidad de operadores y plataformas de facturación en España, que forman una red de gran capacidad, incluyendo plataformas públicas y privadas de intercambio electrónico de facturas, redes EDI y portales de contratación de organismos públicos.
Retos y Adaptación de los Sistemas
El desafío para los operadores tecnológicos consiste en cumplir con los requisitos técnicos y de información para incluir en la factura electrónica, verificando la fecha de pago y obteniendo los periodos medios de pago. El reglamento toma en cuenta el uso extendido de facturas electrónicas basadas en estándares globales, minimizando el esfuerzo de cumplimiento y adaptación de las empresas que ya utilizan estos sistemas.
Además, los operadores deben cumplir con requisitos de interoperabilidad, seguridad, control y estandarización para la interconexión entre plataformas de facturación electrónica. Esto pretende evitar que el proveedor o el cliente necesiten múltiples plataformas, a menos que así lo elijan.
Objetivos de la Facturación Electrónica Obligatoria según la Ley Crea y Crece
Al implementar la facturación electrónica obligatoria en el ámbito B2B, la Ley Crea y Crece busca impulsar la digitalización de este proceso y reducir la morosidad en los pagos. No se modifican las obligaciones sobre el contenido de las facturas, pero se establecen medidas para mejorar la transparencia en el comportamiento de pago, especialmente de las grandes empresas, evitando abusos en los plazos de pago, lo cual es especialmente oneroso para proveedores que son pymes.
Las empresas deben publicar en su web y en la memoria de sus cuentas anuales el periodo medio de pago, el montante y número de facturas pagadas en el periodo correcto, ya sea contractual o el máximo legal. También deben incluir el porcentaje de estas facturas sobre el total de facturas y el total monetario de pagos a proveedores.
Para facilitar esta transparencia, la Ley exige la emisión obligatoria de facturas electrónicas y que tanto el destinatario como el emisor proporcionen información sobre los estados obligatorios de la factura: aceptación o rechazo comercial y pago efectivo completo, en un plazo máximo de 4 días naturales. Esto es independiente de que se utilicen la Solución Pública o plataformas privadas y de que los estados se hayan comunicado a la empresa proveedora. Las empresas pueden delegar esta comunicación en la plataforma privada con la que trabajen.
Adaptación y Cumplimiento
Las grandes empresas deben adaptar sus sistemas a los nuevos requisitos de la Ley de Facturación Electrónica en España, garantizando compatibilidad y mejora en sus procesos de facturación en un mercado internacional. Además, Hacienda proyecta un reglamento que establece requisitos para los sistemas de facturación, con la estandarización de formatos de registros de facturación. Las empresas deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de julio de 2025.
En este contexto, Webs Creative busca dar tranquilidad a las empresas facilitando la adaptación de sus sistemas y programas de facturación electrónica o la implementación de nuevos proyectos de digitalización de facturas. Su capacidad tecnológica y reconocimiento como líder mundial en soluciones de facturación electrónica le permite cumplir con cualquier exigencia de formato estandarizado y transmisión segura de información y documentación comercial.
Webs Creative ya trabaja con la conformidad legal de facturas en formato EDI.