Firmar contratos por internet: qué vale y qué no
Una firma en un PDF no siempre vale lo mismo que una firma con certificado. Los tres tipos de firma electrónica, cuál necesitas para cada cosa y cómo se prueba.
Normativa Webs Creative · 17 de septiembre de 2026 · 2 min de lectura
«Me lo firmas y me lo devuelves escaneado.» Funciona casi siempre… hasta el día que alguien niega haber firmado. Conviene saber qué tipo de firma estás usando.
Los tres tipos
- Firma electrónica simple: aceptar unas condiciones con un clic, escribir tu nombre, una imagen de firma pegada en un PDF. Es válida, pero si la otra parte la niega, te toca demostrar que fue ella.
- Firma avanzada: identifica al firmante y detecta si el documento se ha tocado después. Es lo que hacen las plataformas serias de firma: guardan IP, hora, correo, SMS de verificación y un sello de tiempo.
- Firma cualificada: hecha con un certificado cualificado (el de la FNMT, el DNI electrónico o uno en la nube). Tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita y la carga de la prueba se invierte: quien la niegue tendrá que demostrarlo.
El marco lo fija el Reglamento eIDAS (UE 910/2014), y en España lo completa la Ley 6/2020.
Qué usar para cada cosa
- Presupuesto aceptado o pedido: firma simple con trazabilidad suficiente. Con guardar el correo de aceptación y la hora suele bastar.
- Contrato de servicios, alquiler, confidencialidad: firma avanzada. Es el equilibrio razonable entre coste y prueba.
- Documentos ante la Administración, poderes, escrituras: firma cualificada y, en algunos casos, notario.
Lo que hay que guardar siempre
Una firma electrónica sin evidencias es poca cosa. Guarda, junto al documento:
- Quién firmó, con qué correo y desde qué IP.
- Fecha y hora con sello de tiempo.
- El documento tal y como se firmó (un PDF con el hash dentro).
- El rastro del proceso: cuándo se envió, cuándo se abrió, cuándo se firmó.
Ojo con firmar en una plataforma y no descargar nunca el expediente de evidencias. Si mañana cambias de proveedor, esa prueba se queda allí.
En las implantaciones montamos la firma dentro del propio circuito: el presupuesto sale del ERP, se firma y vuelve firmado a la ficha del cliente, sin correos sueltos. Si quieres verlo, escríbenos.
Información general a octubre de 2026; no es asesoramiento jurídico.
Fuentes
- Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS)
- Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
#firma electrónica#eIDAS#contratos
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