El Reglamento europeo de IA ya se aplica: qué le toca a una pyme
Desde el 2 de agosto de 2026 se aplica el grueso del Reglamento (UE) 2024/1689. No hace falta ser una tecnológica para tener obligaciones: basta con usar IA en la empresa. Esto es lo que sí te afecta.
Inteligencia artificial Webs Creative · 17 de septiembre de 2026 · 3 min de lectura
El Reglamento europeo de inteligencia artificial entró en vigor el 1 de agosto de 2024, pero se aplica por fases. Desde el 2 de agosto de 2026 ya está en vigor el grueso de sus obligaciones, y ahí es donde entran la mayoría de las empresas normales: no como fabricantes de IA, sino como usuarias.
Las fechas, en corto
- 2 de febrero de 2025: prohibidas ciertas prácticas (puntuación social, reconocimiento de emociones en el trabajo, categorización biométrica) y obligación de que el personal tenga una formación mínima en IA.
- 2 de agosto de 2025: obligaciones para los modelos de propósito general, gobernanza y régimen sancionador.
- 2 de agosto de 2026: se aplica el resto, incluida la transparencia: hay que avisar a la persona de que está hablando con una IA y etiquetar el contenido generado.
- 2 de agosto de 2027: últimos plazos para los sistemas de alto riesgo integrados en productos regulados.
A ti, ¿qué te toca?
El reglamento no pregunta por tu facturación ni por tu plantilla: pregunta qué haces con la IA.
- Si usas un asistente que atiende a clientes, tienes que dejar claro que es una máquina. Un aviso en el chat basta.
- Si publicas textos o imágenes generados, hay que poder identificarlos como tales.
- Si usas IA para seleccionar personal, evaluar a empleados o conceder crédito, eso es de alto riesgo y ahí sí hay obligaciones serias: supervisión humana, registro de lo que hace el sistema y documentación.
- Si la IA solo te ayuda a leer facturas, redactar o buscar en tus propios datos, estás en el escalón de riesgo mínimo: sin obligaciones especiales más allá del sentido común y la protección de datos.
La mayoría de las pymes están en el punto 4. El susto que se lee por ahí viene de mezclar los cuatro casos.
Lo que sí conviene hacer este trimestre
- Haz una lista de las herramientas con IA que usáis, incluidas las que ha metido alguien por su cuenta.
- Escribe en dos folios para qué se usa cada una y qué datos ve. Es el 80 % del trabajo.
- Forma a tu equipo: qué se puede pegar en un chat de IA y qué no. Es obligación desde 2025 y evita disgustos con datos de clientes.
- Mira dónde están los datos: si el proveedor entrena con lo que le mandas, eso hay que saberlo antes, no después.
En nuestros módulos con IA siempre trabajamos con la clave de API del propio cliente y con un tope de gasto configurable: los datos van del ERP al proveedor que tú elijas, sin pasar por nadie más.
Resumen a septiembre de 2026 y no es asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, consulta con tu abogado.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 (Reglamento de Inteligencia Artificial)
- Calendario de aplicación publicado en el DOUE y recogido en el BOE (DOUE-L-2024-81079)
#inteligencia artificial#normativa#Reglamento de IA
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